Saltar al contenido

Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031961.

Texto oficial

PARRAFO TERCERO {Arts. 63-64} Disposiciones comunes Artículo 63.- Los acuerdos de los Tribunales Agrarios se adoptarán por mayoría de votos y sus actos se regirán por lo dispuesto en los artículos 81, 83, 84, 85, 86 y 87 del Código Orgánico de Tribunales, en lo que fueren aplicables.