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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031962.

Texto oficial

Artículo 64.- En lo no previsto en la ley N° 16.640 o en el presente decreto, y en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones y demás materias de que conozcan los Tribunales Agrarios, regirán las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil.