Texto oficial
Artículo 68.- Se prohibe a los Profesionales del Agro que sean miembros de los Tribunales Agrarios, como asimismo al Secretario-Relator de los Tribunales Agrarios Provinciales, ejercer su profesión ante los Tribunales Agrarios.
Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031966.