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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031967.

Texto oficial

Artículo 69.- No podrán ser designados miembros de los Tribunales Agrarios los funcionarios o consejeros de la Corporación de la Reforma Agraria o del Consejo Nacional Agrario.