Texto oficial
Artículo 69.- No podrán ser designados miembros de los Tribunales Agrarios los funcionarios o consejeros de la Corporación de la Reforma Agraria o del Consejo Nacional Agrario.
Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031967.