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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031969.

Texto oficial

Artículo 71.- En caso que se cree el cargo de Juez de Letras de Mayor Cuantía Presidente del Tribunal Agrario Provincial, el Juez que lo desempeñe percibirá únicamente la remuneración asignada al cargo, a menos que la que estuviere percibiendo en su calidad de Juez de Letras fuere superior, en cuyo caso sólo percibirá esta última.