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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3486 · idParte: 9031983

Texto oficial

Artículo 5°- El Presidente de cada Tribunal Especial de Expropiaciones Agrarias remitirá al Presidente del Tribunal Agrario Provincial que corresponda, los autos, libros, documentos y todos los demás antecedentes de las reclamaciones de que estuvieren conociendo.