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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3486 / 9031984.

Texto oficial

Artículo 6°- Los Tribunales Agrarios conocerán de las reclamaciones señaladas en los artículos anteriores en conformidad a las normas de procedimiento que establecen la ley N.o 16.640 y el presente decreto. Con todo, los términos que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, a la fecha de vigencia de este decreto, se regirán por lo dispuesto en la ley N.o 15.020 y en el D.F.L. RRA. N.o 9, de 1963.