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Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Señala normas complementarias relativas a la constitución y funcionamiento de los tribunales agrarios provinciales y de apelaciones, creados en el titulo viii de la ley 16.640, sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3486 · idParte: 9031985

Texto oficial

Artículo 7°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo anterior, los Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias quedarán sometidos, a contar de la fecha de vigencia del presente decreto, a las normas contempladas en la ley N.o 16.640 y en este cuerpo legal.