Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2
Fija separadamente las plantas para el consejo de defensa del estado y el departamento de cobranza judicial de impuestos; incorpora el departamento de cobranza judicial de impuestos del consejo de defensa del estado al servicio de tesorerias; modifica el decreto con fuerza de ley 190, de 1960, que aprobo el código tributario y el decreto con fuerza de ley 5, de 1963, que aprobo el estatuto orgánico del servicio de tesorerias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3487 / 9031996.
Texto oficial
TITULO SEXTO
Disposiciones transitorias
Artículo 1°- El cumplimiento de la exigencia de haber sido aprobado en los cursos de capacitación a que se refiere el artículo 31 del decreto supremo N° 5, de 15 de Febrero de 1963, modificado por este decreto con fuerza de ley se hará efectivo una vez que hayan egresado de la Escuela los alumnos aprobados en los primeros cursos que al efecto se establezcan.