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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija separadamente las plantas para el consejo de defensa del estado y el departamento de cobranza judicial de impuestos; incorpora el departamento de cobranza judicial de impuestos del consejo de defensa del estado al servicio de tesorerias; modifica el decreto con fuerza de ley 190, de 1960, que aprobo el código tributario y el decreto con fuerza de ley 5, de 1963, que aprobo el estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3487 · idParte: 9031997

Texto oficial

Artículo 2°- Los funcionarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, que se incorporen al Servicio de Tesorerías en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, sólo podrán ascender a los cargos que se contemplan en la letra B) del artículo primero del Título Primero de este decreto con fuerza de ley. Sin embargo, podrán ser nombrados para ocupar otros cargos del Servicio, acreditando cumplir con los requisitos y haber realizado los cursos de capacitación que para dichos empleos se exija. De igual modo los funcionarios que a la fecha de la fusión se desempeñaban en el Servicio de Tesorerías, no podrán ser nombrados en los cargos de recaudadores fiscales, supervisores y Jefes de Recaudación mientras no hayan aprobado el curso de capacitación para recaudadores fiscales.