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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija separadamente las plantas para el consejo de defensa del estado y el departamento de cobranza judicial de impuestos; incorpora el departamento de cobranza judicial de impuestos del consejo de defensa del estado al servicio de tesorerias; modifica el decreto con fuerza de ley 190, de 1960, que aprobo el código tributario y el decreto con fuerza de ley 5, de 1963, que aprobo el estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3487 · idParte: 9031998

Texto oficial

Artículo 3°- Mientras entra en vigencia el Título Tercero del presente decreto con fuerza de ley, podrán desempeñarse como receptores y depositarios los que a esta fecha tengan dicho nombramiento y los que sean designados como recaudadores fiscales en el Servicio de Tesorerías.