Texto oficial
Artículo 53º.- El personal que en comisión de servicio, deba viajar al sur del paralelo 57 Sur, gozará de una gratificación equivalente al 300% de sus remuneraciones imponibles, la que será incompatible con cualquiera de los sobresueldos señalados en el artículo 48º, con las gratificaciones establecidas en este Capítulo y con los viáticos.