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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737728.

Texto oficial

Artículo 53º.- El personal que en comisión de servicio, deba viajar al sur del paralelo 57 Sur, gozará de una gratificación equivalente al 300% de sus remuneraciones imponibles, la que será incompatible con cualquiera de los sobresueldos señalados en el artículo 48º, con las gratificaciones establecidas en este Capítulo y con los viáticos.