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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737729.

Texto oficial

Artículo 54º.- Las gratificaciones especiales de que trata este Capítulo serán consideradas como sueldos en caso de accidente que produzca invalidez de segunda o tercera clase o muerte y que acaezca en cumplimiento de dichas misiones o funciones.