Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatutos del colegio de administradores publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3490 / 5858428.

Texto oficial

Artículo 8°.- Para ser elegido Consejero se requiere: a) Estar inscrito en los Registros del Colegio, con dos años de antigüedad, a lo menos; b) Estar al día en el pago de sus cuotas y de sus patentes; c) No haber sido condenado ni estar encargado reo por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, y d) No haber sido sancionado en los últimos tres años anteriores a la elección con una pena superior a censura por escrito, en conformidad al artículo 25 de estos Estatutos.