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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Desahucio al personal de las instituciones semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3491 / 8797666.

Texto oficial

Artículo 5°- Créase un Fondo de Desahucio para el personal a que se refiere el artículo 1°, y que se formará con los siguientes recursos: a) Una imposición de 6% sobre las remuneraciones imponibles, sin las limitaciones que en cuanto a su monto se contemplen en las leyes vigentes, de cargo de los empleados; b) Con los intereses y otros beneficios que se obtengan de la inversión de los recursos disponibles del Fondo, y c) Los aportes a que se refiere el artículo 4° transitoirio.