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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Desahucio al personal de las instituciones semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3491 / 8797667.

Texto oficial

Artículo 6°- El Fondo a que se refiere el artículo anterior será administrado por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que llevará una cuenta separada para estos efectos. Con cargo al fondo sólo se podrán pagar los beneficios que establece el presente decreto con fuerza de ley.