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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina los montos, imponibilidad, sistemas, formas y modalidades de pago del personal de la locomocion colectiva particular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3492 · idParte: 9032007

Texto oficial

Artículo 5°- El monto imponible de las remuneraciones de los empledos comprendidos en el presente decreto con fuerza de ley, será de uno y medio sueldo vital mensual, con excepción de lo establecido en el artículo 10° y de los casos en que las remuneraciones fijadas en este cuerpo legal fueren inferiores a la imponibilidad señalada. Para los obreros será de uno y medio salario mínimo, con las excepciones indicadas.