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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina los montos, imponibilidad, sistemas, formas y modalidades de pago del personal de la locomocion colectiva particular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3492 / 9032009.

Texto oficial

Artículo 6°- Las remuneraciones serán canceladas el último día hábil de cada mes; sin embargo, los incentivos en beneficio del chofer, a que se ha hecho referencia en este decreto con fuerza de ley, que se devenguen por día trabajado o boleto vendido, podrán retenerse diariamente por éste. En el evento de no pagarse oportunamente las remuneraciones indicadas en el inciso anterior y mientras subsista la anomalía, el o los choferes del empresario infractor entregarán el producto de la recaudación del o los vehículos a la Asociación empresarial respectiva. Esta procederá a pagar directamente al o los choferes, para lo cual descontará de las sumas que les entreguen un 75% que se destinará a este fin, restituyendo el saldo al empresario.