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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina los montos, imponibilidad, sistemas, formas y modalidades de pago del personal de la locomocion colectiva particular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3492 / 9032011.

Texto oficial

Artículo 7°- Los empresarios deberán confeccionar liquidaciones mensuales de remuneraciones en que consten los descuentos legales, tales como los previsionales, tributarios, sindicales, etc., que deberán ser suscritas por las partes. Una copia de estas liquidaciones se enviará a los sindicatos de choferes respectivos.