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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina los montos, imponibilidad, sistemas, formas y modalidades de pago del personal de la locomocion colectiva particular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3492 · idParte: 9032012

Texto oficial

Artículo 8°- El chofer tendrá derecho a un anticipo de un monto no superior al 40% del sueldo fijo referido anteriormente, una vez cumplida la primera quincena de trabajo.