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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina los montos, imponibilidad, sistemas, formas y modalidades de pago del personal de la locomocion colectiva particular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3492 / 9032013.

Texto oficial

Artículo 9°- La gratificación anual de los empleados de los servicios de la locamoción colectiva particular de todo el país será una suma fija de dos sueldos vitales mensuales escala A) para la industria y comercio del departamento de Santiago y se pagará antes del 20 de Diciembre del año respectivo.