Texto oficial
Artículo 10°- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar disminución de las remuneraciones, ni de los montos sobre los que actualmente se impone al personal a que éste se refiere.
Asimismo, los beneficios actualmente adquiridos en virtud de convenios particulares, sistemas de trabajo o concesiones otorgadas por las empresas u organizaciones empresariales que no se encuentren modificados por el presente decreto con fuerza de ley, se mantendrán vigentes.
Los choferes y auxiliares de viaje que deban pernoctar fuera de su lugar de residencia habitual podrán pactar con la parte empresarial el pago de viáticos para estos casos.