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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina los montos, imponibilidad, sistemas, formas y modalidades de pago del personal de la locomocion colectiva particular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3492 · idParte: 9032014

Texto oficial

Artículo 10°- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar disminución de las remuneraciones, ni de los montos sobre los que actualmente se impone al personal a que éste se refiere. Asimismo, los beneficios actualmente adquiridos en virtud de convenios particulares, sistemas de trabajo o concesiones otorgadas por las empresas u organizaciones empresariales que no se encuentren modificados por el presente decreto con fuerza de ley, se mantendrán vigentes. Los choferes y auxiliares de viaje que deban pernoctar fuera de su lugar de residencia habitual podrán pactar con la parte empresarial el pago de viáticos para estos casos.