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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina los montos, imponibilidad, sistemas, formas y modalidades de pago del personal de la locomocion colectiva particular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3492 · idParte: 9032015

Texto oficial

Artículo 11°- Los incentivos y porcentajes establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no se considerarán remuneraciones para los efectos previsionales.