Texto oficial
Artículo 28.o- Los Consejos son cuerpos colegiados constituidos por representantes de los académicos, de los estudiantes y de los funcionarios no académicos de la respectiva comunidad, en la proporción del 65%, 25% y el 10%, respectivamente.
Corresponde a los Consejos dictar las normas por las cuales se regirá la respectiva comunidad y adoptar las medidas necesarias para su gobierno, en conformidad con las disposiciones del presente Estatuto y las que establezca el Consejo Superior.