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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083304.

Texto oficial

Artículo 28.o- Los Consejos son cuerpos colegiados constituidos por representantes de los académicos, de los estudiantes y de los funcionarios no académicos de la respectiva comunidad, en la proporción del 65%, 25% y el 10%, respectivamente. Corresponde a los Consejos dictar las normas por las cuales se regirá la respectiva comunidad y adoptar las medidas necesarias para su gobierno, en conformidad con las disposiciones del presente Estatuto y las que establezca el Consejo Superior.