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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083305.

Texto oficial

Artículo 29.o- Los Consejos tendrán sesiones ordinarias dentro de los períodos y en las fechas que ellos mismos determinen, en conformidad con sus Reglamentos, y sesiones extraordinarias a solicitud de una quinta parte de sus miembros o por iniciativa de su presidente. El número necesario para funcionar será la mayoría de sus integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los presentes. En caso de empate, se hará una nueva votación, y si subsistiera dicho empate, prevalecerá la opinión del presidente. Para revocar un acuerdo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros en ejercicio del respectivo organismo.