Texto oficial
Artículo 42.o- La máxima autoridad unipersonal de la Universidad es el Rector. Su nombramiento se hará por el Presidente de la República y recaerá en la persona elegida por el Claustro Nacional.
Corresponde, en especial, al Rector:
1.- Ejercer el gobierno de la Universidad.
2.- Hacer ejecutar los acuerdos de las autoridades colegiadas que preside.
3.- Conferir los grados académicos y títulos profesionales que otorgue la Universidad.
4.- Designar al personal de la Universidad y dictar las demás resoluciones que a éste se refieren con acuerdo y a propuesta de los cuerpos correspondientes, en cada caso. Esta atribución, como las demás, podrá delegarla de acuerdo con el reglamento respectivo.
5.- Suscribir, por sí o por delegado, los convenios o acuerdos que afecten a toda la Universidad.
6.- Someter al Consejo Superior iniciativas y proyectos tendientes al perfeccionamiento de la marcha de la Corporación.
7.- Mantener la comunicación oficial de la Universidad con todas las autoridades, instituciones y organismos nacionales, extranjeros o internacionales.
8.- Ejercer las demás atribuciones y deberes que señalen los Reglamentos.