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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083318.

Texto oficial

Artículo 42.o- La máxima autoridad unipersonal de la Universidad es el Rector. Su nombramiento se hará por el Presidente de la República y recaerá en la persona elegida por el Claustro Nacional. Corresponde, en especial, al Rector: 1.- Ejercer el gobierno de la Universidad. 2.- Hacer ejecutar los acuerdos de las autoridades colegiadas que preside. 3.- Conferir los grados académicos y títulos profesionales que otorgue la Universidad. 4.- Designar al personal de la Universidad y dictar las demás resoluciones que a éste se refieren con acuerdo y a propuesta de los cuerpos correspondientes, en cada caso. Esta atribución, como las demás, podrá delegarla de acuerdo con el reglamento respectivo. 5.- Suscribir, por sí o por delegado, los convenios o acuerdos que afecten a toda la Universidad. 6.- Someter al Consejo Superior iniciativas y proyectos tendientes al perfeccionamiento de la marcha de la Corporación. 7.- Mantener la comunicación oficial de la Universidad con todas las autoridades, instituciones y organismos nacionales, extranjeros o internacionales. 8.- Ejercer las demás atribuciones y deberes que señalen los Reglamentos.