Texto oficial
Artículo 43.o- El Secretario General de la Universidad es el Secretario del Claustro Nacional, del Consejo Superior y es Ministro de Fe de la Corporación. Será elegido por el Claustro Nacional y cumplirá, además, las funciones que fijen los Reglamentos y las que le encomienden los organismos colegiados nacionales de la Universidad.