Texto oficial
NORMAS ESPECIALES PARA LAS AUTORIDADES DE LOS
DEPARTAMENTOS, FACULTADES Y SEDES {Arts. 44-47}
Artículo 44.o- El gobierno y la administración de los Departamentos, Facultades y Sedes serán ejercidos por los respectivos Claustros y Consejos, y por el Director, el Decano y el Vicerrector, según el caso.
Corresponde a los Consejos de Departamentos, Facultades y Sedes, proponer a los Consejos de las instancias superiores respectivas, sus planes de actividades y presupuestos.