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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083320.

Texto oficial

NORMAS ESPECIALES PARA LAS AUTORIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS, FACULTADES Y SEDES {Arts. 44-47} Artículo 44.o- El gobierno y la administración de los Departamentos, Facultades y Sedes serán ejercidos por los respectivos Claustros y Consejos, y por el Director, el Decano y el Vicerrector, según el caso. Corresponde a los Consejos de Departamentos, Facultades y Sedes, proponer a los Consejos de las instancias superiores respectivas, sus planes de actividades y presupuestos.