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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083321.

Texto oficial

Artículo 45.o- Los Consejos de Facultades y Sedes estarán compuestos por un número de miembros que fijará, en cada caso, el Consejo Superior de la Universidad, habida consideración del número de académicos de la Facultad o Sede. Estos miembros serán elegidos por la totalidad de los respectivos estamentos. Integrarán estos Consejos el Vicerrector o el Decano, según corresponda, y el Secretario de Sede o Facultad, los cuales se entenderán incluidos en la representación que corresponde al estamento académico. Asimismo, los integrarán un representante de la Central Unica de Trabajadores provincial respectiva, con derecho a voz y voto. Los Consejos de las Facultades, Sedes y Departamentos estarán formados por un 65% de académicos, un 25% de estudiantes y un 10% de funcionarios no académicos. Los Consejos de Sedes y Facultades podrán elegir de entre sus miembros un Comité Directivo cuya constitución fijará el mismo Consejo, manteniendo la proporcionalidad establecida en el inciso anterior. Entre una sesión y otra de los Consejos, de Sedes o Facultades, la autoridad de éstos residirá en el Comité Directivo, que durante ese período ejercerá la dirección y el gobierno de la Universidad en la Sede de provincia o Facultad de Santiago. El Consejo del Departamento estará integrado por un número de miembros que, para cada caso, determinará el Consejo de Sede o Facultad respectivos. Si el número de funcionarios no académicos de un Departamento es inferior al 10% del Claustro respectivo, hechas las ponderaciones del caso, sólo tendrán un representante con derecho a voz. Los Secretarios de Facultades y de Sedes serán los Ministros de Fe de las actividades de las estructuras correspondientes.