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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083322.

Texto oficial

Artículo 46°- Serán atribuciones del Consejo de Sede: 1.- Adoptar las resoluciones y medidas de carácter regional en favor del desarrollo armónico y coordinado de la docencia, investigación y extensión de la Universidad en la Sede. Para ello se pronunciará anualmente sobre los planes que le presentarán los Departamentos y evaluará su rendimiento al término del período académico. 2.- Establecer las condiciones que tornen expedita la intercomunicación de los diferentes Departamentos y de los organismos académicos y administrativos que la integran para hacer efectiva la unidad en la operación de la Sede. 3.- Estudiar, a propuesta de los Departamentos o por propia iniciativa, la creación y supresión de carreras, planes de estudio y fijación anual de plazas de ingreso a ellas. 4.- Estudiar la creación, supresión, fusión o reorganización de las diferentes estructuras de la Universidad en las Sedes. 5.- Coordinar la relación de la Universidad en las Sedes con otras Universidades y organismos regionales o nacionales, de acuerdo con las políticas nacionales de la Corporación. 6.- Dictar los reglamentos de aplicación general en las Sedes, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo Superior. 7.- Propender, cuando las circunstancias lo aconsejen, a la uniformidad de los sistemas o regímenes de administración. 8.- Estudiar y proponer al Consejo Superior anualmente el presupuesto de la Sede. 9.- Estudiar y proponer la contratación de empréstitos y emisión de documentos de crédito con cargo a los fondos que se les destine en el Presupuesto. 10.- Estudiar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes raíces y muebles existentes en la Sede, que formen parte del Patrimonio de la Universidad. 11.- En general, todas las que señalen los Reglamentos.