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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083323.

Texto oficial

Artículo 47°- Son atribuciones especiales de los Directores, Decanos y Virrectores: 1.- Representar oficialmente a la respectiva comunidad y a sus autoridades colegiadas. 2.- Elaborar, con el concurso de los órganos competentes, los planes, proyectos y estudios necesarios para las decisiones de los correspondientes Claustros y Consejos. 3.- Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos de los organismos colegiados respectivos.