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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083324.

Texto oficial

NORMAS SOBRE ELECCIONES {Arts. 48-53} Artículo 48°- En las elecciones de autoridades el voto será directo, personal y secreto. La elección de autoridades colegiadas se atendrá al régimen de representación proporcional establecido por la Ley General de Elecciones.