Texto oficial
Artículo 49°- Todos los miembros de la comunidad universitaria tendrán derecho a participar directamente en las elecciones y en las consultas plebiscitarias a que se refiere el presente Estatuto. En el caso de los académicos y funcionarios no académicos, para ejercer este derecho deberán tener una antigüedad mínima de seis meses.
En las elecciones de las autoridades unipersonales y en las consultas plebiscitarias, el voto de los académicos será ponderado en un 65%, el de los estudiantes en un 25% y el de los funcionarios no académicos en un 10%.