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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083325.

Texto oficial

Artículo 49°- Todos los miembros de la comunidad universitaria tendrán derecho a participar directamente en las elecciones y en las consultas plebiscitarias a que se refiere el presente Estatuto. En el caso de los académicos y funcionarios no académicos, para ejercer este derecho deberán tener una antigüedad mínima de seis meses. En las elecciones de las autoridades unipersonales y en las consultas plebiscitarias, el voto de los académicos será ponderado en un 65%, el de los estudiantes en un 25% y el de los funcionarios no académicos en un 10%.