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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083332.

Texto oficial

TITULO VI {Arts. 56-66} OTRAS DISPOSICIONES Artículo 56°- El personal de la Universidad Técnica del Estado, cualquiera que sea su función, tendrá la calidad de empleado público y se regirá por las normas que las leyes prescriban especialmente para dicho personal, por los reglamentos que dicte el Consejo Superior y, supletoriamente, por las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Los reglamentos que dicte el Consejo Superior para regular las diferentes funciones no podrán contener normas que desconozcan o disminuyan los derechos otorgados anteriormente a este personal, ni las garantías esenciales de defensa en materia de responsabilidad administrativa. La Universidad podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas, pero quienes se desempeñen bajo este régimen no tendrán la calidad de funcionarios.