Texto oficial
Artículo 57°- El personal de la Universidad Técnica del Estado tendrá derecho a jubilar en conformidad a las leyes generales. Los académicos cesarán en sus funciones a más tardar al término del año académico en que cumplan los 65 años de edad, a menos que estén desempeñando un cargo electivo, en cuyo caso el cese se producirá al vencerse el período para el cual fueron nombrados. La cesación obligatoria en funciones a que se refiere el presente inciso no obstará a que, en casos calificados; el Consejo Superior de la Universidad pueda acordar la contratación de los Servicios de quienes fueran afectados por esta causal de cesación.
El haber alcanzado la más alta jerarquía de la carrera académica se considerará grado máximo del respectivo escalafón, para los efectos del artículo 132° del Estatuto Administrativo.