Saltar al contenido

Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083334.

Texto oficial

Artículo 58°- La Universidad podrá contratar profesionales y graduados, chilenos o extranjeros, para el desempeño de labores académicas, aun cuando tengan más de 65 años de edad. Estas personas no formarán parte de la Carrera Académica, y no tendrán los derechos políticos que este Estatuto confiere.