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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083335.

Texto oficial

Artículo 59°- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2° del N° 10 del artículo 38°, la Universidad tiene el deber de remunerar adecuadamente a su personal, de prestarle protección y de atender a su bienestar y perfeccionamiento.