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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083336.

Texto oficial

Artículo 60°- Para la representación y defensa de los intereses comunes, el personal de la Universidad podrá organizar una asociación que agrupe a los académicos y otra que agrupe a los funcionarios no académicos, o una que agrupe a todo el personal. Estas asociaciones gozarán de personalidad jurídica y podrán federarse entre sí o confederarse con otras instituciones de trabajadores. Serán miembros de la o las asociaciones que se organicen todos los académicos y todos los funcionarios no académicos de la Universidad Técnica del Estado por el sólo hecho de tener la calidad de tales.