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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083337.

Texto oficial

Artículo 61°- El patrimonio de la Universidad Técnica del Estado está constituido por sus bienes y las rentas que le corresponde percibir. Son bienes de la Universidad los siguientes: a) Los bienes muebles e inmuebles asignados a ella y Servicios dependientes, y los que adquiera en el futuro; b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida; c) El productos de las ventas o enajenaciones de bienes que realice; d) La propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizado en la Universidad Técnica del Estado, por personal de su dependencia, aunque la patente se inscriba a otro nombre; y e) Todo otro valor que se incorpore a ella a cualquier otro título. Son rentas de la Universidad: a) Los aportes que le conceda anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación y los que le otorguen leyes especiales; b) El producto de sus aranceles, que estarán constituidos por los derechos de matrícula, impuestos universitarios a los títulos y grados, derechos de exámenes, certificados, solicitudes a la Universidad, pagos que deban hacerse por trabajos realizados en sus talleres o laboratorios y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos, así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice. c) Los frutos e intereses de sus bienes, y d) Todo otro valor que se incorpore a ella.