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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Concede el beneficio de quinquenio penitenciario a todos los funcionarios del servicio de prisiones, con la excepcion que menciona, en conformidad con lo previsto en el articulo 117° de la ley 17.399

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3494 / 9032025.

Texto oficial

ARTICULO 3°.- Para los efectos de otorgar este beneficio será computable el tiempo servido en Prisiones o el tiempo que se hubiere servido en la Institución al retiro de la misma. Será computable también el tiempo servido en Prisiones, a cualquier título, por los maestros instructores de dicho Servicio y por el personal de Servicios Menores. Se computará también el Servicio Militar efectivo.