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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Concede el beneficio de quinquenio penitenciario a todos los funcionarios del servicio de prisiones, con la excepcion que menciona, en conformidad con lo previsto en el articulo 117° de la ley 17.399

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3494 / 9032026.

Texto oficial

ARTICULO 4°.- El quinquenio penitenciario se pagará en los siguientes porcentajes por el número del años cumplidos en la Institución que en cada caso se señala: 30% al cumplirse los cinco años; 30% más al cumplirse diez años; 20% más al cumplirse quince años; 20% más al cumplirse veinte años; 15% más al cumplirse veinticinco años; y 15% más al cumplirse treinta años, hasta entrar en total 130%.