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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Concede el beneficio de quinquenio penitenciario a todos los funcionarios del servicio de prisiones, con la excepcion que menciona, en conformidad con lo previsto en el articulo 117° de la ley 17.399

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3494 / 9032027.

Texto oficial

ARTICULO 5°.- Los funcionarios que actualmente están percibiendo asignación de riesgo y no tuvieren derecho a quinquenio, seguirán percibiendo dicho beneficio hasta la fecha en que puedan gozar del quinquenio. El cambio de beneficio no podrá significar una disminución en las remuneraciones que se encuentren percibiendo por concepto de asignación de riesgo al cumplir los cinco años de antigüedad en la Institución. En todo caso, cesarán de percibir el monto que por tal concepto fijó el D.F.L. N° 1, de Justicia, de 19 de Enero de 1971, cuando por aplicación del artículo 4°, las sumas a percibir sobrepasen dicho monto. Los funcionarios que ingresen al Servicio de Prisiones tendrán derecho a percibir una asignación de riesgo del mismo monto de la que se percibe actualmente hasta cumplir con los requisitos para poder percibir quinquenios.