Texto oficial
ARTICULO 6°.- El quinquenio penitenciario tendrá el carácter de imponible para todos los efectos legales y previsionales, en la misma proporción acordada para el sueldo base.
Concede el beneficio de quinquenio penitenciario a todos los funcionarios del servicio de prisiones, con la excepcion que menciona, en conformidad con lo previsto en el articulo 117° de la ley 17.399
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3494 / 9032028.