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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el estatuto del personal del servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3504 / 8987763.

Texto oficial

Artículo 3.- Los empleados de planta podrán desempeñar sus cargos en calidad de titulares, interinos, suplentes o subrogantes. a) Tendrá carácter de titular o propietario aquel empleado que fuere nombrado para servir en forma permanente un cargo vacante en la Planta; b) Tendrá carácter de interino, aquel empleado que fuere designado para servir un cargo vacante en la Planta, mientras éste se provee con un titular; c) Tendrá carácter de suplente, aquel empleado que fuere designado para servir un cargo de Planta durante la ausencia o impedimento del titular o interino, salvo lo dispuesto en el Art. 24° de este Estatuto. d) Tendrá carácter de subrogante, aquel empleado que reemplace a otro por ministerio de la ley o de las disposiciones del presente Estatuto.