Texto oficial
Artículo 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores por Resolución fundada del Director Nacional, podrán contratarse profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, mediante el pago de honorarios, cuando deban realizarse labores accidentales o especiales que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Servicio Nacional de Geología y Minería y que no puedan desarrollarse con el personal de planta o contrata del mismo.
Se entiende por profesionales o técnicos, los que tengan estas cualidades en conformidad a la ley y por expertos, los que juicio del Director Nacional acrediten en forma suficiente conocimientos especializados o experiencia en materias específicas.
Los contratados en conformidad a lo dispuesto en este artículo, no serán considerados para ningún efecto como empleados del Servicio ni se regirán por el presente Estatuto, y en consecuencia, sus relaciones con el Servicio estarán reguladas por las disposiciones de sus respectivos contratos a honorarios.