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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el estatuto del personal del servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3504 / 8987765.

Texto oficial

TITULO I {ARTS. 5-7} Del ingreso al Servicio y Contrataciones Artículo 5.- La provisión de los empleos del Servicio Nacional de Geología y Minería, se hará por Resolución del Director Nacional. Para ingresar al Servicio deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a) Ser chileno. No obstante lo anterior, el Director Nacional podrá contratar extranjeros para el desempeño de funciones que requieran de conocimientos técnicos, científicos o especializados. En cualquier caso, a lo menos el 85% del total de los empleados que sirvan en el Servicio, deberán ser de nacionalidad chilena; b) Poseer idoneidad moral calificada por el Director Nacional. No haber sido condenado por resolución ejecutoriada ni estar encargado reo en proceso por crimen o simple delito o por infracción a las leyes sobre Seguridad Interior del Estado, de Aduanas o de Cambios Internacionales o no encontrarse o no haber sido suspendido en virtud de resolución dictada en sumario administrativo instruido en servicios semifiscales, de administración autónoma, municipales, de beneficencia, empresas del Estado u otros organismos estatales, salvo que haya mediado sobreseimiento definitivo, sentencia absolutoria o decreto de rehabilitación, en su caso; c) Someterse a las pruebas de capacidad y competencia que el Servicio establezca y ser aprobado en ellas.