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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el estatuto del personal del servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3504 / 8987766.

Texto oficial

Artículo 6.- Sólo se podrá ingresar en calidad de titular a un cargo del Servicio, en el último grado de la Planta. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los siguientes cargos: a) Los de confianza exclusiva del Director Nacional; b) Los que requieran estar en posesión de un título profesional o técnico universitario, otorgado en conformidad a la ley, y c) Los que para su desempeño requieran conocimientos especializados o experiencia en determinadas materias. En caso de duda acerca de si un cargo requiere o no, por su naturaleza, de un título profesional o técnico o conocimientos especializados, éste será resuelto por el Director Nacional.