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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el estatuto del personal del servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3504 / 8987767.

Texto oficial

Artículo 7.- El servicio podrá contratar por el período que determine, funcionarios a contrata, asimilados a alguna de sus categ orías. Estos empleados percibirán las mismas asignaciones y beneficios de aquellos.