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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el estatuto del personal del servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3504 / 8987773.

Texto oficial

Artículo 13.- Los feriados, que es el descanso a que tiene derecho el empleado, con goce de todas sus remuneraciones y los permisos, que son la ausencia transitoria del Servicio de un empleado, se sujetarán a las normas del DFL. N° 338, de 1960.