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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el estatuto del personal del servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3504 / 8987782.

Texto oficial

Artículo 22.- Las comisiones de servicio dentro del país que deban realizar los funcionarios del Servicio, en cumplimiento de funciones propias de sus cargos, a lugares o ciudades que no correspondan a su residencia habitual serán resueltas por el Director Nacional.